ARTÍCULO 2813. El artículo anterior sólo es aplicable cuando el interés convencional exceda del interés con el que operen las instituciones bancarias en los préstamos quirografarios.
Artículo 2813
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DEL MUTUO CON INTERÉS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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