Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2832

TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244

ARTÍCULO 2832. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo. 245

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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