ARTÍCULO 2841. Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que puedan o deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
Asimismo, se prohibe a los encargados de los establecimientos paraestatales y organismos descentralizados y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)