ARTÍCULO 2842. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientas unidades de medida y actualización, el contrato se otorgará en escritura pública.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019) 246
El arrendador no podrá exigir la firma de pagarés por cada mensualidad a cubrir por el arrendatario.