Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2848

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 2848. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.

II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvo convenio en contrario.

III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

IV. A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato.

V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado por virtud de evicción contra el arrendador.

VI. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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