ARTÍCULO 2848. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.
II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvo convenio en contrario.
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
IV. A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato.
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado por virtud de evicción contra el arrendador.
VI. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.