Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2851

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 2851. El arrendador no puede durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de la fracción III del artículo 2848.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.