ARTÍCULO 2857. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario, a su elección, reclamar una disminución en la renta, o la rescisión del contrato con el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Artículo 2857
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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