Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2858

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 2858. El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido sin culpa del arrendatario, en el curso del arrendamiento.

El arrendatario puede pedir en este caso la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes, o en el momento de celebrarlo, de los vicios o defectos del bien arrendado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.