Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2862

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2862. El arrendatario está obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio por meses vencidos si el predio arrendado es urbano y por semestres vencidos si es rústico.

II. A responder de los daños que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que los visiten.

III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él.

IV. A restituir el bien al terminar el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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