ARTÍCULO 2862. El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio por meses vencidos si el predio arrendado es urbano y por semestres vencidos si es rústico.
II. A responder de los daños que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que los visiten.
III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él.
IV. A restituir el bien al terminar el contrato.