Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2863

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2863. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba el bien arrendado, aunque no lo ocupe, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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