ARTÍCULO 2867. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero, el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo transcurrido, desde la época en que debió hacer el pago hasta la época en que lo haga.
Artículo 2867
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.