Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2866

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2866. El arrendatario debe pagar la renta hasta que restituya el bien al arrendador. La renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, tanto al concluir éste, o en el caso de conclusión de la prórroga o de la tácita reconducción, deberá pagarse con arreglo a lo que se pagaba más los aumentos que correspondan conforme a los artículos 2906, 2907 y 2908 aplicados por analogía.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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