Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2907

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2907. Durante las prórrogas previstas en los artículos anteriores, la renta estipulada en el contrato prorrogado sólo podrá aumentarse anualmente, pero el aumento no podrá exceder del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al último año.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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