ARTÍCULO 2906. Concedida la prórroga podrá el arrendador aumentar la renta anterior, conforme al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al último año del plazo del contrato.
Artículo 2906
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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