ARTÍCULO 2905. El arrendatario deberá reclamar judicialmente el derecho que se confiere en el artículo 2903, dentro del último mes del plazo del arrendamiento, si habiendo solicitado extrajudicialmente la prórroga al arrendador éste la hubiera negado.
Artículo 2905
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.