ARTÍCULO 2909. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento o la tácita reconducción a que se refieren los artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
Artículo 2909
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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