Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2910
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2910. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 286 2.
II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 286 2.
III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 289 2.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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