Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2910

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2910. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 286 2.

II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 286 2.

III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 289 2.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.