Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2911

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2911. En los casos del artículo 2881, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses. 253

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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