ARTÍCULO 2881. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento o a pedir la rescisión del contrato. Si por tal causa la pérdida del uso sea parcial, el arrendatario podrá pedir la reducción equitativa del precio del arrendamiento o la rescisión del contrato, si la pérdida parcial del uso dura más de dos meses.
Artículo 2881
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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