ARTÍCULO 2882. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en el bien arrendado, tiene éste, si está al corriente en el pago de la renta, derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del bien.
También gozará del derecho del tanto y del de retracto si el propietario quiere vender el bien arrendado, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos del 1505 al 1514.