Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2871

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2871. Si la privación del uso proviene de la evicción del bien, se observará lo dispuesto en el artículo 2868, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios. 249

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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