ARTÍCULO 2872. El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por el incendio del bien arrendado, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
Artículo 2872
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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