Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2885

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

ARTÍCULO 2885. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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