Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2898

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL SUBARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2898. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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