ARTÍCULO 2899. El arrendamiento puede terminar:
I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado.
II. Por convenio expreso.
III. Por nulidad.
IV. Por rescisión.
V. Por confusión.
VI. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, causadas por caso fortuito o fuerza mayor.
VII. Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública.
VIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento.
En el caso de la fracción II de este artículo, el convenio se cumplirá en cuanto no perjudique derechos de personas que no sean partes en aquel convenio.