Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2917

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2917. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2888, 2889 y 2890.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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