Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2925

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2925. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del alquiler, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.