Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2926

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2926. Si se arrienda un edificio o local amueblado, el alquiler de los muebles dura el mismo tiempo que el arrendamiento del local, salvo pacto en contrario. 254

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.