ARTÍCULO 2939. Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de una casa o un departamento amueblado por un determinado plazo; y el compartidario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad más de dinero, que puede ser variable, por gastos que se causen por el servicio y el mantenimiento.
El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos. 255