Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2950

TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN

ARTÍCULO 2950. A efecto de facilitar y aún asegurar el arrendamiento, el compartidario deberá avisar con toda oportunidad al compartidor que no ocupará el inmueble en el tiempo que le corresponde.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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