Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2949

TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN

ARTÍCULO 2949. El incumplimiento en el pago por el compartidario de los citados gastos faculta al compartidor para negarle el uso del inmueble, sin perjuicio de que el compartidor arriende el inmueble y aplique la renta al pago del adeudo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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