ARTÍCULO 2948. El compartidario, ocupe o no el inmueble durante el plazo que le corresponda de acuerdo con su contrato, está obligado a pagar la cuota anual de servicio y mantenimiento a que se refiere la parte final del primer párrafo del artículo 2939.
Artículo 2948
TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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