ARTÍCULO 2956. Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, como automóviles, computadoras, tractores u otros similares, en cuyo caso se estará fundamentalmente a lo que sobre el particular convengan las partes, y en lo que fueren omisas y en lo conducente, a lo que en este título se dispone.
Artículo 2956
TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.