Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2956

TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN

ARTÍCULO 2956. Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, como automóviles, computadoras, tractores u otros similares, en cuyo caso se estará fundamentalmente a lo que sobre el particular convengan las partes, y en lo que fueren omisas y en lo conducente, a lo que en este título se dispone.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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