Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2957

TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN

ARTÍCULO 2957. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.