ARTÍCULO 2996. El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.
Artículo 2996
TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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