Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2997

TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

ARTÍCULO 2997. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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