Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3010

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3010. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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