Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3011

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3011. La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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