ARTÍCULO 3015. Cuando el mandatario obre sin representación del mandante, o sea en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;
II. El mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;
III. El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;
IV. El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario a favor de la persona con quien contrató.
V. Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. 262