Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3015

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3015. Cuando el mandatario obre sin representación del mandante, o sea en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;

II. El mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;

III. El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;

IV. El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario a favor de la persona con quien contrató.

V. Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. 262

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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