Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3024

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO

ARTÍCULO 3024. El mandatario debe pagar los intereses legales de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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