Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3026
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO
ARTÍCULO 3026. El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Salvo convenio en contrario, las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se entienden conferidas con la reserva del ejercicio del mandato por el mandatario principal y con el derecho de revocar los poderes que a su vez otorgue. 263
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.