Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3026

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO

ARTÍCULO 3026. El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial del mandato, si tiene facultades expresas para ello.

Salvo convenio en contrario, las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se entienden conferidas con la reserva del ejercicio del mandato por el mandatario principal y con el derecho de revocar los poderes que a su vez otorgue. 263

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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