Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3035

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

ARTÍCULO 3035. Las obligaciones del mandante para con el mandatario, establecidas en los artículos anteriores, subsisten aun cuando el mandato no haya sido provechoso al mandante, a no ser que esto acontezca por culpa del mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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