Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3037

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

ARTÍCULO 3037. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. 264

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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