Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3038

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

ARTÍCULO 3038. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraidas a favor y a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el mandato o que éste sea general.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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