ARTÍCULO 3048. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el de la contraria en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.
Artículo 3048
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.