Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3047

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 3047. El procurador, aceptado el mandato, está obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 305 4.

II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse.

III. A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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