ARTÍCULO 3062. Cuando el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 3062
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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