Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3068

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 3068. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 3059.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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