Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3067

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 3067. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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