Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3066

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 3066. Si el mandato termina por la interdicción del mandatario debe su tutor dar el aviso y realizar las diligencias a que se refiere el artículo anterior, pero sólo responderá de su culpa grave si no cumple este deber.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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